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El art. 29 del ENS señala la utilidad de las Guías CCN-STIC. En concreto, dice: "Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, el Centro Criptológico Nacional, en el ejercicio de sus competencias, elaborará y difundirá las correspondientes guías de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones."


No se trata, por tanto, de normas imperativas, sino de la expresión de metodologías y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el ENS. Recomendaciones que tendrán especial significación para aquel organismo administrativo afectado por un incidente grave de seguridad, motivado por la inobservancia de las recomendaciones descritas.


































Rev:2019 / 02
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