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Formalmente nada lo impide.


Debemos hacer constar que ambos perfiles requieren una formación muy específica y diferenciada. (Por ejemplo, el Responsable de Seguridad ENS es un perfil eminentemente tecnológico, mientras que el Responsable de Seguridad LOPD debe poseer, además, el conocimiento jurídico pertinente). Por tanto, dándose la circunstancia de que la persona designada goce de la formación adecuada en ambas responsabilidades, no existe inconveniente.


Independientemente de lo anterior, sobre todo en organizaciones de tamaño significativo, debe entenderse como más conveniente que ambos responsables (en el caso de personas físicas) sean distintos, pudiendo formar parte, eso sí, de un Comité de Seguridad de amplio espectro y cuyo titular será el Responsable formal de ambas funciones.





























Rev:2019 / 02
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