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¿Es necesario que esté certificado o auditado por algún auditor independiente?


El RD 1720/2007 sólo exige que en las normas técnicas del producto en cuestión aparezca la mención del nivel de seguridad que es capaz de alcanzar el software en cuestión. No prescribe, por tanto, ninguna auditoría.


Sin embargo, existen productos software que han sometido (o están sometiendo) al análisis de auditores externos y/o independientes esta cuestión, con la idea de exhibir el resultado de tal auditoría no sólo en las normas técnicas del producto, sino también en sus páginas web, etc.



























Rev:2019 / 02
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