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A efectos del ENS, debemos entender por órgano superior, los siguientes:

  • En la Administración General del Estado: Ministros y, en su caso, Secretarios de Estado.
  • En la Administración de las Comunidades Autónomas: Consejeros y, en su caso, Viceconsejeros.
  • En la Administración Local: Presidentes de Diputaciones Provinciales, Alcaldes y, en su caso, Tenientes de Alcalde.

Obsérvese que los órganos superiores que menciona el ENS se corresponden con aquellos órganos administrativos entre cuyas competencias se encuentra la determinación y asignación presupuestaria del organismo, circunstancia lógica, a la vista de que el cumplimiento del ENS supondrá, en la mayoría de los casos, la debida asignación presupuestaria que requiere su implantación.







































Rev:2019 / 02
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