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Como regla general, podemos afirmar que el ENS es de aplicación a:

  • Sedes electrónicas.
  • Registros electrónicos.
  • Sistemas de Información accesibles electrónicamente por los ciudadanos.
  • Sistemas de Información para el ejercicio de derechos.
  • Sistemas de Información para el cumplimiento de deberes.
  • Sistemas de Información para recabar información y estado del procedimiento administrativo.

Cualquier caso que se aleje de la lista anterior conviene examinarlo con detalle y determinar si se encuentra o no comprendido dentro del marco de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si es así, habrá que entender que también le es de aplicación lo dispuesto en el ENS. 
































Rev:2019 / 02
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