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El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de manera que es de aplicación:

  • A la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
  • A los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • A las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

Están excluidos del ámbito de aplicación del ENS los sistemas que tratan información clasificada regulada por Ley 9/1968 de 5 de abril, de Secretos Oficiales y sus normas de desarrollo. 































Rev:2019 / 02
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