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(ES) ENS - ¿Se puede aprobar una Política de Seguridad sin contemplar la Estructura de Seguridad de la Organización de la Seguridad?

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No tendría sentido.


Obsérvese que una Política de Seguridad contiene, necesariamente, la estructura organizativa encargada de dirigir y materializar su implantación, y velar por su cumplimiento.


Esto no significa que la antedicha Estructura de Seguridad deba ser rígida o estar totalmente dimensionada desde un principio. Suele suceder con frecuencia que, tras el preceptivo Análisis de Riesgos y la ulterior Declaración de Aplicabilidad, se llegue a la conclusión de que la adopción coherente de determinadas medidas de seguridad requiere el concurso de elementos nuevos en la Estructura de Seguridad de la organización, no contemplados en un primer momento.


































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