Ir al final del banner
Ir al inicio del anuncio

(ES) ENS - En el Anexo I del ENS se hace referencia en muchas ocasiones al "incumplimiento formal" y al "incumplimiento material" de una ley, lo que condicionaría el nivel de seguridad que le correspondería a la dimensión de que se trate.

Ir al final de los metadatos
Ir al inicio de los metadatos

Estás viendo una versión antigua de esta página. Ve a la versión actual.

Comparar con el actual Ver el historial de la página

« Anterior Versión 8 Actual »

Sin pretender examinar todas las posibilidades y consecuencias jurídicas de ambos términos, diremos, a los efectos del ENS, lo siguiente:

Se entiende que existe incumplimiento material de una ley, cuando el obligado a observarla no lo hace. Es decir: no cumple con la obligación expresada en la norma y, por consiguiente, no se alcanza el objetivo perseguido por la misma.

Se entiende que existe incumplimiento formal de una ley, cuando el obligado a llega efectivamente a cumplirla, pero haciéndolo sin acomodarse al procedimiento explícitamente señalado en la norma (o implícitamente contemplado por ella). En este caso, por tanto, puede alcanzarse el objetivo perseguido por la norma, pero no de la manera (forma) que prescribe el precepto. En general, se trata de un incumplimiento menos grave que el anterior.
































  • Sin etiquetas