(ES) Derecho a pertenecer a una asignatura de Aula Virtual

Aula Virtual -

A todos los efectos, tendrá acceso en el aula virtual de una asignatura el profesorado que consto oficialmente en el POD de la asignatura. Como la responsabilidad de la docencia de las asignaturas recae en los Dptos.  de la Universidad, será el Dpto. responsable de la docencia del grupo quien tendrá que conocer y registrar convenientemente esa información en la aplicación de POD. En esta aplicación es posible, si se considera necesario, dar de alta a uno/a profesor/a y asignarle 0h.  de docencia para reflejar su relación con la asignatura por motivos de coordinación (o cualquier otro).

Con carácter excepcional, y si no fuera posible modificar el POD de la asignatura, el profesorado con docencia en POD y, por lo tanto, con acceso al aula virtual de una asignatura puede autorizar a acceder a la misma a otro profesorado de la UV.

En cualquier caso, puesto que el permiso de acceso al aula virtual de una asignatura tiene como consecuencia el acceso a datos y materiales de estudiantes y profesorado, tienen que ser los responsables docentes de la asignatura (Departamento o profesorado) los que autorizan explícitamente el acceso a otro profesorado.

SERVEI D'INFORMÀTICA - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA