(ES) ENS - El artículo 15 del ENS expresa la necesidad de que la seguridad de los sistemas sea gestionada por personal cualificado.

Dos cuestiones son importantes aquí:

  • El principio de la seguridad como función diferenciada, que se trata en el artículo 10.

"Artículo 10. La seguridad como función diferenciada.
En los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, el responsable del servicio y el responsable de la seguridad.
El responsable de la información determinará los requisitos de la información tratada; el responsable del servicio determinará los requisitos de los servicios prestados; y el responsable de seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.
La responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.
La política de seguridad de la organización detallará las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos."

  • El requisito de profesionalidad que se trata en el artículo 15.

"Artículo 15. Profesionalidad.

  1. La seguridad de los sistemas estará atendida, revisada y auditada por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida: instalación, mantenimiento, gestión de incidencias y desmantelamiento.

  2. El personal de las Administraciones públicas recibirá la formación específica necesaria para garantizar la seguridad de las tecnologías de la información aplicables a los sistemas y servicios de la Administración.

  3. Las Administraciones públicas exigirán, de manera objetiva y no discriminatoria, que las organizaciones que les presten servicios de seguridad cuenten con unos niveles idóneos de gestión y madurez en los servicios prestados."





























SERVEI D'INFORMÀTICA - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA