(ES) ENS - Los Colegios Profesionales, ¿están sujetos a lo dispuesto en el ENS?

Según el texto de la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; relacionándose con la Administración a través del Departamento ministerial competente (art. 2.3) y, en su caso, con la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si bien la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece, genéricamente, que el ámbito de aplicación de la norma alcanza a las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas (art. 2.1.a), no es menos cierto que es la propia Ley 11/2007, en primera instancia, la que limita su propio alcance, cuando señala, en su art. 2.2, que "La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado".
A esta primera limitación, establecida en la propia Ley 11/2007, vertebradora de la Administración Electrónica y de la que traen causa, entre otras, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, hay que sumar la expresada en el propio Real Decreto 3/2010, cuando señala, en su art. 30: "Las Administraciones públicas podrán determinar aquellos sistemas de información a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en el presen te real decreto por tratarse de sistemas no relacionados con el ejercicio de derechos ni con el cumplimiento de deberes por medios electrónicos ni con el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, de acuerdo con lo previsto en la ley 11/2007 de 22 de junio".
Por tanto, si entre las funciones, servicios o actividades que desarrollan, prestan o acometen los Colegios Profesionales sujetos a la Ley 2/1974, se encuentran aquellos que están relacionados con:

  • Sedes electrónicas.
  • Registros electrónicos.
  • Sistemas de Información accesibles electrónicamente por los ciudadanos.
  • Sistemas de Información para el ejercicio de derechos.
  • Sistemas de Información para el cumplimiento de deberes.
  • Sistemas de Información para recabar información y/o estado del procedimiento administrativo.

Entonces, a tales servicios o actividades, le será de plena aplicación lo dispuesto en el ENS, no siendo aplicable, sin embargo, a aquellas otras actividades que desarrollaran al margen de las enumeradas o al amparo del derecho privado.



























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