(ES) ENS - ¿Es aplicable el ENS a los Hospitales públicos? ¿Y a las Universidades públicas?

El art. 3 del ENS señala:

"El ámbito de aplicación del presente real decreto será el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Están excluidos del ámbito de aplicación indicado en el párrafo anterior los sistemas que tratan información clasificada regulada por Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y normas de desarrollo."

Por la parte que ahora interesa, el citado art. 2.1 de la Ley 11/2007, señala:

"La presente Ley, en los términos expresados en su disposición final primera , será de aplicación: a) A las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas."

Para determinar el alcance de la expresión "entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas", que aparece en el artículo 2 anterior, habrá que relacionarla con lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que parece inspirada.

En concreto, el artículo 2.2. de la citada Ley 30/1992 señala:

"Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación".

Finalmente, señalar que el art. 2.2 de la Ley 11/2007, prescribe:

"La presente Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas en las actividades que desarrollen en régimen de derecho privado."


Así pues, si el Hospital o Universidad de que se trate posee la consideración de entidad de derecho público (vinculada o dependiente, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales), le será de plena aplicación lo dispuesto en el ENS en aquellas actividades que no desarrolle en régimen de derecho privado.





















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