(ES) ENS - ¿Es el ENS de aplicación a las entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas?

A la luz de la Ley 11/2007, la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997, cabe interpretar lo siguiente:

  • El ENS es aplicable a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (AGE, CC.AA. y EE.LL.), aunque puede ser necesario un análisis caso por caso.
  • Ciertos 'organismos públicos', según la disposición adicional décima de la Ley 6/1997 están vinculados a la AGE y, por tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del ENS.
  • Lo mismo ocurre con otras entidades empresariales vinculadas o dependientes de la AGE.
  • Las Universidades Públicas son Administración Pública vinculada (que no dependiente) a las administraciones de las Comunidades Autónomas y, por tanto, les aplica el ENS.
  • En el caso de los órganos constitucionales (Casa Real, Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social) la aplicación del ENS, o no, sería una decisión propia.
  • No obstante, como se ha dicho más arriba, hay que analizar caso por caso para determinar si se trata de una entidad de derecho público vinculada o dependiente de alguna de las Administraciones Públicas. No parece necesario que ejerzan potestades administrativas, ni que su actividad esté sujeta a la Ley 30/1992 por imperativo de ésta.
































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