(ES) ENS - ¿Qué hay que hacer con los Requisitos Mínimos que se expresan en el ENS?

Los Requisitos Mínimos deben cumplirse siempre. Lo más habitual es que se plasmen por medio de la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en el Anexo II del ENS; pero si, por alguna razón, motivada y documentada, las medidas de seguridad del citado Anexo II son sustituidas por otras medidas compensatorias, los requisitos mínimos, en todo caso, deben cumplirse igualmente.














































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