(ES) ENS - Según el ENS, ¿cada cuánto tiempo se debe realizar un análisis de riesgos de los sistemas de información?

El Real Decreto 311/2022, determina en su Anexo III (Auditorías de seguridad), que se comprobará haber realizado un análisis de riesgos con revisión y aprobación anual.

Esto no es óbice para que, cuando el sistema sufra modificaciones que puedan afectar a la seguridad del mismo, se deba realizar un análisis de riesgos extraordinario que permita identificar variaciones en los niveles de riesgo derivadas de la mencionada modificación.




























SERVEI D'INFORMÀTICA - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA