Los Requisitos Mínimos deben cumplirse siempre. Lo más habitual es que se plasmen por medio de la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en el Anexo II del ENS; pero si, por alguna razón, motivada y documentada, las medidas de seguridad del citado Anexo II son sustituidas por otras medidas compensatorias, los requisitos mínimos, en todo caso, deben cumplirse igualmente.