(ES) ENS - ¿Puede designarse al Responsable de Seguridad como un Comité?

Efectivamente, la seguridad comporta en muchas ocasiones la concurrencia de perfiles profesionales distintos: físicos, técnicos, informáticos, jurídicos, organizativos, etc.


Hay ejemplos de organizaciones de tamaño importante (por ejemplo, una Comunidad Autónoma) donde es un hecho (sobre todo cuando existen unidades administrativas que tienen la responsabilidad de prestar servicios tecnológicos comunes a una multiplicidad de otros órganos) que la figura del Responsable de Seguridad esté encarnada en tal unidad administrativa, que, bajo la dirección de una persona física, engloba en su seno a una multiplicidad de perfiles, capaces todos ellos de dar adecuada respuesta a las necesidades de seguridad cuya responsabilidad tengan encomendadas.


(Obsérvese que esta encomienda requiere la preceptiva publicación de la norma habilitante correspondiente).


Por tanto, debemos entender la palabra "persona" que cita repetidamente el ENS, más bien como la "personificación" de la potestad atribuida a un órgano, potestad que, obviamente, en última instancia, dependerá de la persona física titular de tal órgano administrativo.
En otras palabras, la finalidad última del ENS en relación con este asunto es evitar que la responsabilidad se diluya en comités o unidades administrativas análogas, sino que, por el contrario, la responsabilidad última deber recaer sobre una persona física (que podrá ser, nada lo impide, el Presidente de un Comité de Seguridad).

De todo lo anterior se deduce que el Responsable de Seguridad no es un cargo de gobierno. Su función esencial es planificar lo que se ha de hacer en materia de seguridad, así como supervisar que se haya hecho adecuadamente. Suele poseer un perfil técnico.


Lógicamente –como así prescribe el ENS- la función del Responsable de Seguridad debe estar claramente diferenciada de la del Responsable del Sistema (también llamado Responsable de Explotación).


Aunque es frecuente que el Responsable de Seguridad posea un nivel administrativo inferior al Responsable del Sistema, lo idóneo sería que ambas figuras se mantuvieran en el mismo nivel administrativo. En todo caso, conviene que el Responsable de Seguridad no dependa orgánicamente del Responsable del Sistema, para asegurar la adecuada independencia que debe guiar sus actuaciones.

SERVEI D'INFORMÀTICA - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA