(ES) ENS - ¿Se considerarían incluidos en el ámbito del ENS medios como la atención telefónica?

El art. 8 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala:


"1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.
2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

  1. Las oficinas de atención presencial que se determinen…
  2. Puntos de acceso electrónico…
  3. Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores."

Por tanto, la atención telefónica (usada con las debidas garantías), está comprendida dentro de los canales que podrán ser utilizados por los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos.


Por otro lado, como es sabido, el objetivo fundamental del ENS es eliminar o minimizar el impacto que un incidente de seguridad tendría en el desenvolvimiento del organismo de que se trate en cada caso.


Así, el art. 43.3 del ENS se refiere al impacto, cuando señala:


"3. La valoración de las consecuencias de un impacto negativo sobre la seguridad de la información y de los servicios se efectuará atendiendo a su repercusión en la capacidad de la organización para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos."


Por tanto, si un incidente de seguridad sobre los canales de atención telefónica pudiera tener repercusión en la capacidad de la organización para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos, nos encontraríamos con que tales canales estarían dentro del ámbito contemplado en el ENS.















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