(ES) FALLECIMIENTO: Cómo proceder para acceder a datos

Cómo actuar ante la petición de datos de personas usuarias fallecidas o incapacitadas

El Servei d’informàtica, a través de su dirección es responsable de la seguridad de la información en el ámbito de la Universitat de València, y por tanto es su obligación mantener la seguridad de la información que se maneja y de los servicios TIC prestados. Ha de verificar que las medidas de seguridad establecidas son adecuadas para la protección de la información y de los servicios prestados, y aprobar aquellos procedimientos de seguridad para su informe ante el Comité de Seguridad de la información de la Universitat de València. Corresponde a la dirección del Servei d’informàtica la aprobación de aquellos procedimientos de seguridad elaborados por los responsables de los sistemas cuando en virtud de su contenido no requieran la aprobación del Comité de Seguridad, así como proponer la redacción de aquella normativa de seguridad que la Universitat considere necesario realizar.

Una situación de especial complejidad se produce cuando se solicita acceso al contenido de cuentas de correo, terminales o espacios en disco.uv.es o equivalentes. La Universitat de València no ha diferenciado netamente entre usos privados y usos personales de los sistemas de información y recursos informáticos. Lo que obliga a definir un procedimiento que garantice los siguientes objetivos:

■ Preservar la confidencialidad de la información de la Universitat de València respecto de accesos indebidos por parte de terceros.

■ Garantizar el derecho de familiares o causahabientes al acceso a información de naturaleza personal o privada.

La misma situación puede producirse en caso de incapacidad sobrevenida.

Normativa

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Código Civil.

  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  • Reglamento de uso de los recursos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, de la Universitat de València

    http://www.uv.es/uvweb/servicio-informatica/es/normativa- procedimientos/reglamento-uso-recursos-tic-uv-1285874221018.html

  • Política de seguridad de la información en la utilización de medios electrónicos de la Universitat de València (CG 21-I-2014)

    http://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Adm_Electronica/Y10.pdf

  • Reglamento de seguridad de la información en la utilización de medios electrónicos de la Universitat de València (CG 22-XII-2014)

    http://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Adm_Electronica/Y11.pdf


Procedimiento

1) Las solicitudes de acceso a datos de fallecidos solo se realizará por parte de familiares acreditados, en cualquiera de estas formas:

• 1.1) Si se acredita la condición de heredero mediante certificado expedido por el Ministerio de Justicia y copia del testamento, o cualquier condición testamentaria que habilite para el citado acceso.

• 1.2) Mediante la declaración judicial que declara la sucesion 'ab intestato'.

En el caso de las personas incapacitadas el acceso sólo podrá ejercitarse por aquellas personas a las que se haya atribuido la tutela o representación legal.

2) Las solicitudes irán dirigidas al o la Secretario/a General de la Universitat de València, en su calidad de Responsable de la información de acuerdo con el artículo 5 de la 'Política de Seguridad de la información en el uso de medios electrónicos de la UV' (ACGUV 13/2014 de 21 de enero) acompañadas de la documentación indicada en el párrafo anterior.

3) Una vez realizadas las comprobaciones documentales que acrediten la legitimación para el acceso a la información la Secretaría General oficiará al SIUV autorizando el acceso.



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