A la luz de la Ley 11/2007, la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997, cabe interpretar lo siguiente:
El ENS es aplicable a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (AGE, CC.AA. y EE.LL.), aunque puede ser necesario un análisis caso por caso.
Ciertos 'organismos públicos', según la disposición adicional décima de la Ley 6/1997 están vinculados a la AGE y, por tanto, entran dentro del ámbito de aplicación del ENS.
Lo mismo ocurre con otras entidades empresariales vinculadas o dependientes de la AGE.
Las Universidades Públicas son Administración Pública vinculada (que no dependiente) a las administraciones de las Comunidades Autónomas y, por tanto, les aplica el ENS.
En el caso de los órganos constitucionales (Casa Real, Congreso, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social) la aplicación del ENS, o no, sería una decisión propia.
No obstante, como se ha dicho más arriba, hay que analizar caso por caso para determinar si se trata de una entidad de derecho público vinculada o dependiente de alguna de las Administraciones Públicas. No parece necesario que ejerzan potestades administrativas, ni que su actividad esté sujeta a la Ley 30/1992 por imperativo de ésta.