(ES) ENS - ¿Debe publicarse en la Sede Electrónica del organismo en cuestión el Plan de Adecuación al ENS?

La Disposición Transitoria Primera (Adecuación de sistemas y servicios) del ENS, señala la obligación de contar (antes del 30 de enero de 2011, fecha en la que se cumplen los primeros doce meses tras la entrada en vigor de la norma) del preceptivo Plan de Adecuación de los sistemas y servicios que sean objeto del ENS. Nada prescribe la norma, sin embargo, en relación con la publicación del citado Plan de Adecuación, que sí debe ser aprobado por los órganos superiores del organismo.


Obsérvese, además, que la publicación del Plan de Adecuación en la Sede Electrónica del organismo sería claramente contraproducente desde el punto de vista de la seguridad, toda vez que se estarían dando "pistas" urbi et orbi respecto del nivel de seguridad de los sistemas de información del organismo, cuestión nada deseable y que vendría a introducir riesgos adicionales.






































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