(ES) ENS - Habiendo concluido el plazo previsto en el ENS para redactar y aprobar el Plan de Adecuación al ENS, ¿es necesaria su realización?

Naturalmente.


Que la Disposición Transitoria del ENS prescriba que, si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad, hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución de lo prescrito en el ENS, no significa que, transcurridos los antedichos doce meses, no haya que realizar el citado Plan.


Obsérvese que, en esencia, las actividades contempladas en el Plan de Adecuación, tal y como se enuncian en la Guía CCN-STIC 806, siempre constituyen el punto de partida de todo proceso de adecuación legal de los Sistemas de Información de las organizaciones públicas a lo dispuesto en el ENS.




































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