(ES) ENS - ¿Quedarían excluidos del ámbito de aplicación del ENS aquellos sistemas no relacionados con los ciudadanos stricto sensu como, por ejemplo, los implicados en la gestión de recursos humanos (función pública)?

Como hemos señalado en otros lugares, el ámbito de aplicación del ENS alcanza a:

    • Sedes electrónicas.
    • Registros electrónicos.
    • Sistemas de Información accesibles electrónicamente por los ciudadanos.
    • Sistemas de Información para el ejercicio de derechos.
    • Sistemas de Información para el cumplimiento de deberes.
    • Sistemas de Información para recabar información y estado del procedimiento administrativo.

Evidentemente, los funcionarios o empleados públicos son siempre ciudadanos (cosa que, a la inversa, no siempre es verdad). Ahora bien, cuando la Ley 11/2007 está hablando de ciudadano, lo hace bajo el principio y la interpretación de destinatario, beneficiario o parte en los procedimientos administrativos para los que la unidad administrativa en cuestión tiene competencias públicas encomendadas.
La gestión de Recursos Humanos de un organismo público no goza de ese carácter "público" de sus actuaciones administrativas, puesto que se trata, más bien, de una relación "privada" entre el propio funcionario y el organismo del que depende o en el que presta sus servicios.
Así pues, la relación del funcionario o empleado público con su Administración puede presentar dos formas claramente diferenciadas:

  1. Relación administrativa pública: aquella en la que el funcionario o empleado público se relaciona con su Administración como un ciudadano más.
  2. Relación privada (laboral, por ejemplo): aquella en la que el funcionario o empleado público se relaciona con su Administración como consecuencia de un vínculo previo no extensible al resto de los ciudadanos.

La conformidad con la Ley 11/2007 y sus normas de desarrollo alcanza específicamente a la primera de las antedichas relaciones.
Por tanto, el sin duda deseable ejercicio electrónico de derechos por pare de los funcionarios o empleados públicos, en tanto se relacionen con sus AA.PP. en virtud de una relación funcionarial o laboral, deberá satisfacerse dando sin embargo prioridad a aquellas actuaciones administrativas que posean el antedicho carácter público.































SERVEI D'INFORMÀTICA - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA